El constitucionalismo en la Argentina nace con el primer
Reglamento de 1811, el cual deslindaba las atribuciones entre la Junta
Conservadora y el Triunvirato. No llegó a aplicarse, porque el Triunvirato lo
reemplazó por el Estatuto Provisional en ese mismo año. Posteriormente, la
Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata en
su sesión del 27 de febrero de 1813 aprobó el Estatuto del Supremo Poder
Ejecutivo, mediante el cual se organizó el Poder Ejecutivo y se fijaron sus
facultades. En 1815 se sancionó un Estatuto provisional y otro en 1817, pero su
sentido fue de organizar el desorden del momento.
La primera constitución argentina fue sancionada en 1819 por
el Congreso de Tucumán. Era de carácter centralista, conservador,
pro-monárquica y aristocratizante, por ello fue rechazada por las provincias y
jamás se puso en práctica. En especial se opuso el Brigadier General Estanislao
López, caudillo de Santa Fe, quien deseaba la instalación de una confederación,
tratando de imponer su propia constitución, en cuyo artículo 19, instituyó por
primera vez en la historia, el voto directo del pueblo para la elección de sus
representantes de una organización republicana y federal. Así es como
Estanislao López llega al poder como gobernador de Santa Fe en 1819 a través el
voto popular. Primer acto democrático efectivizado en toda Latinoamérica y uno
de los primeros de todo el mundo (Busaniche, 1927).
Sobre esta Constitución de Santa Fe, el propio Busaniche
(1927) dice; «...hay que considerar que era la primera provincia en que se daba
una constitución republicana; que no había en el mundo otra república que
Estados Unidos de Norteamérica y que estaba tan arraigada la sumisión al
absolutismo y a la inclinación a la pompas exteriores del mando, que sólo en
1815 se terminó en Buenos Aires con la costumbre de quemar incienso ante la
persona del director supremo». Es así que se destaca la valentía de Estanislao
López, mientras Buenos Aires mendigaba por las cortes europeas, un monarca para
el Río de la Plata hasta 1819.
Tras este primer intento, en 1824 se convocó a un Congreso
Constituyente, que, en 1826, sancionó una nueva constitución que fracasó como
la primera. Fue asimismo rechazada por las provincias y no alcanzó a entrar en
vigencia.
Una convención reunida en Santa Fe para reformar la
constitución fue malograda por la guerra civil de 1828-1831, la cual, sin
embargo, propició el nacimiento del Pacto Federal (1831), virtual carta magna
argentina por años. Este pacto establecía que el gobierno de la provincia de
Buenos Aires (la mayor y más poblada, así como la que tenía contacto directo
con Europa) estaba «encargado de las relaciones exteriores de la Confederación
Argentina».
El gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas (1829-1832
y 1835-1852), se mostró renuente a realizar la convocatoria a un Congreso
Constituyente que exigía el Pacto Federal, por lo que hubo que esperar a su
destitución por parte del Gobernador de Entre Ríos, Justo José de Urquiza, para
la realización del mismo.
Proyecto de
Constitución Argentina de 1813
Cuando el Segundo Triunvirato convoca la Asamblea del Año
XIII, uno de sus objetivos era redactar una Constitución. Si bien este punto
fracasó, se pudieron resolver varias cuestiones importantes.
Constitución Argentina de 1819
Fue sancionada por el mismo Congreso que tres años antes
había declarado la Independencia en Tucumán, trasladándose a Buenos Aires para
instalarse allí y comenzar a trabajar en la redacción y elaboración de una
Carta Magna. Después de realizar un exhaustivo estudio de la preexistente
legislación argentina y de constituciones extranjeras tales como la de Estados
Unidos, Francia —especialmente la de 1791— y la liberal constitución española
de 1812, fue designada la comisión que tendría a cargo la redacción y
presentación del proyecto de Constitución. Entre sus miembros se encontraban
José Mariano Serrano, Diego Estanislao Zavaleta, Teodoro Sánchez de Bustamante,
Juan José Paso y Antonio Sáenz.
El proyecto estipulaba que el poder ejecutivo sería ejercido
por un Director Supremo electo por ambas cámaras del Congreso, con su propio
Consejo de Estado, quien duraría cinco años en el poder, pudiendo ser reelecto
por una única vez. El poder legislativo estaría integrado por una Cámara de
Senadores, formada por un número de miembros igual al de provincias, tres
militares cuya graduación no bajara de Coronel Mayor, un obispo, tres
eclesiásticos, un representante de cada universidad y el Director Supremo
saliente. La otra Cámara sería conformada por Diputados elegidos a razón de uno
cada veinticinco mil habitantes y tendría la iniciativa en materia impositiva y
estaba a cargo la promoción de juicio político a los altos funcionarios del
Estado. El poder judicial sería ejercido por una Alta Corte de Justicia
compuesta por siete jueces y dos fiscales designados por el Director con
noticia y consentimiento del Senado.
El proyecto de Constitución fue aprobado por el Congreso y
entró en vigencia el 25 de mayo de 1819, encontrando un entusiasta recibimiento
por parte del pueblo de Buenos Aires; por el contrario, fue inmediatamente
rechazada por las provincias del interior. La mayor crítica por parte del
interior —en el Congreso no estaban representadas Salta, San Juan, la Banda
Oriental, Misiones, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe—, fue su neto carácter
unitario, cuando la mayoría de las provincias sostenía una posición federal.
En definitiva, las provincias rechazaron el documento y los
caudillos Santa Fe y Entre Ríos (Estanislao López y Francisco Ramírez
respectivamente) decidieron ir a la guerra contra Buenos Aires. Guerra en que
las provincias sublevadas contra el Directorio resultaron victoriosas en la
Batalla de Cepeda el 1 de febrero de 1820, provocando con ello la caída del
entonces Director Supremo, José Rondeau y dando inicio a un período de crisis
para la ciudad puerto y su provincia, y de autonomía para las provincias interiores.
Luego de la Batalla de Cepeda, también el Congreso se disolvió, así empezando
la anarquía del año 1820.
Constitución
Argentina de 1826.
A fines de 1823 la situación interna de las Provincias
Unidas del Río de la Plata, si bien transitaba por un momento de tranquilidad
política merced al gobierno encabezado por el General Juan Gregorio de las
Heras, ante la necesidad de concretar la unión nacional por el advenimiento de
una guerra con Brasil que había ocupado la Banda Oriental (hoy Uruguay), Buenos
Aires invitó a todas las provincias a un Congreso General y estas aceptaron.
El 16 de diciembre de aquel año, se instaló el Congreso
General Representante de las Provincias Unidas de Sudamérica que tiene a Manuel
Antonio Castro como presidente. A partir de aquel día comenzó a discutirse en
el seno de la Asamblea la posibilidad de redactar una Constitución para el
país. Este organismo sancionó una Ley Fundamental compuesta por 18 artículos
que quedaba en vigencia hasta la sanción definitiva de la Carta Magna.
En líneas generales esta Constitución era igual a la de
1819. Sólo que ésta ahora era más completa y centralista. Establecía la
división de poderes:
Poder Ejecutivo: ejercido por el Presidente de la Nación
cuyo mandato duraría cinco años, designado en elección de segundo grado, que
entre otras atribuciones designaba a los Gobernadores provinciales con acuerdo
del Senado, que no tendrían autonomía y su presupuesto debería ser aprobado por
el Congreso Nacional.
Poder Legislativo: bicameral, con Cámara de Diputados y de
Senadores.
Poder Judicial: una Alta Corte de Justicia - con 9 Jueces y
2 Fiscales - y los tribunales inferiores.
Lo más destacable es que enumeraba una serie de derechos y
garantías que pasaron a la Constitución de 1853. Establece la religión católica
como religión del Estado; sanciona con pena de muerte o destierro al que
atentare o prestare medios para atentar contra la Constitución; prohibía la
confiscación de bienes; se privaba de los derechos de ciudadanía al procesado
en causa criminal por la que pueda resultar pena de muerte. También establecía
la inamovilidad de los Jueces y la no disminución de los sueldos.
Con los unitarios diestramente dueños del Congreso y frente
a las luchas entre Córdoba y Tucumán, Las Heras vislumbró que no podría
continuar ejerciendo el Poder Ejecutivo y el 15 de julio de 1825 decide
renunciar, siendo ésta rechazada por la Asamblea. No pasó mucho tiempo, y el 6
de febrero de 1826 el Congreso crea el cargo de Presidente de la República,
siendo elegido para ocupar el puesto Bernardino Rivadavia, figura profundamente
rechazada por el interior, verdadero artífice de la Constitución.
El Presidente una vez aprobada la Constitución el 24 de
noviembre de 1826, nombra comisionados para convencer a los gobernadores y
juntas provinciales. Menos Tucumán, Catamarca y Salta, las provincias están en
manos federales. Y es a éstas a donde se dirigen los comisionados.
La Rioja, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, Santiago
del Estero, San Luis y Salta rechazan la Constitución pero manifiestan el deseo
de seguir la guerra con el Brasil "sin el Congreso ni el presidente".
La única provincia que acepta la Constitución es la Oriental, por obvias
razones tácticas. Buenos Aires que carece de autoridades, no se pronuncia.
Ya en guerra con el Brasil en el año 1827, el Congreso
declaró su propia disolución y la del Poder Ejecutivo nacional, quedando en
manos de Buenos Aires las relaciones exteriores y la guerra. A partir de este
momento el país quedará sin gobierno nacional y entrará en una lucha feroz
entre unitarios y federales, a pesar de lo cual las provincias con igual
tendencia política se unirán mediante pactos, tales como la Liga Unitaria y
Pacto Federal.
La falta de un gobierno nacional duraría hasta el Acuerdo de
San Nicolás que dio origen a la Confederación Argentina y precedió a la
Constitución Argentina de 1853.
Constitución argentina de 1853.
El Congreso General Constituyente, realizado en 1853 en la
ciudad de Santa Fe, dictó la constitución de 1853, que se encuentra vigente en
la actualidad, con sus reformas.
En 1860 fue realizada la primera reforma a la constitución,
debida a que la provincia de Buenos Aires, enfrentada a las demás (1852-1859),
no tuvo representantes en el Congreso.
La segunda reforma (1866) fue realizada sólo para eliminar
del texto un par de frases que decían «hasta 1866».
La tercera reforma (1898) cambió la base de elección de
diputados y el artículo que se refiere a los ministros del Poder Ejecutivo,
elevándolos de cinco a ocho.
En 1949 se efectuó una amplia reforma a la constitución,
realizada durante el gobierno justicialista de Juan Domingo Perón. Esta reforma
incorporó nuevos derechos políticos, extensos derechos sociales, estableció la
igualdad del hombre y la mujer, nacionalizó algunos recursos básicos de la
economía, permitió la reelección indefinida del presidente, estableció el voto
universal, secreto y directo, etc. Tras el derrocamiento de Perón en 1955, la
dictadura que lo sucedió derogó la Constitución y repuso el texto de 1898. En
1957 se reunió una nueva convención reformadora con exclusión del peronismo,
que convalidó la derogación de la Constitución de 1949 y compiló algunos
derechos laborales en el nuevo artículo 14bis, antes de paralizar sus sesiones
por falta de quorum.
La dictadura que gobernaba el país en 1972 impuso mediante
un estatuto una serie de reformas a la constitución como condición para las
elecciones de 1973. Estas incluyeron la elección de presidente y diputados en
un período de cuatro años, a doble vuelta electoral, entre otras. Esta reforma
se estableció por cinco años, tiempo en el cual debía ser ratificada por el
Congreso de la Nación, lo cual no ocurrió a raíz del golpe de Estado de 1976.
La última reforma se llevó a cabo en 1994, e incluyó la reducción
del mandato presidencial a cuatro años, su elección directa y a doble vuelta,
el aumento del número de senadores a tres, con elección directa, la creación
del Consejo de la Magistratura, del Jefe de Gabinete de Ministros y varias
otras figuras más.
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